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Acto de trámite de aportación de documentación y /o alegaciones a un expediente



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración

Periodicidad Continuo / Sujeto a Convocatoria / Sujeto a plazos

Tipo Servicio

Tipología de la tramitación Externo común

Descripción del procedimiento Mediante este acto de trámite se permite la aportación de documentación y/o alegaciones a un expediente ya en curso, ya sea a requerimiento de la administración o a iniciativa de la persona interesada que desee aportar documentación a un procedimiento ya iniciado.

DIRIGIDO Ciudadanía / Empresas / Administraciones

FormaInicio Oficio e Instancia de parte

Sujeto Persona física o jurídica

Plazo de presentación Como regla general el plazo de presentación será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación de la solicitud.

En el resto de los casos los interesados podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Canales de realización Electrónico / Presencial

Tributos Servicio gratuito

Administración Local

Centro Directivo Dependiente del objeto de solicitud

Unidad tramitadora Dependiente del objeto de solicitud.

Órgano Gestor Una vez realizado el asiendo desde registro general se procederá a dar traslado al órgano gestor del procedimiento que se este tramitando.

Órgano que resuelve Dependiente del objeto de solicitud

Plazo máximo de resolución y notificación El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.

-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Efectos del silencio administrativo Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Resolución Fin vía administrativa: No

Practica notificaciones Conforme con la Ley 39/2015


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud a través de formulario web/o presencial Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
Ordenanzas Ordenanzas vigentes del ayuntamiento
Ordenanzas Ordenanzas vigentes del ayuntamiento
Ley Orgánica 4/2001 Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición
Ley Orgánica 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación presencial
Descargar
Tramitación telemática
Tramitar